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Los socios de la A.E.P. |
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Los miembros de la Asociación Española de Psicodrama se dividen en: |
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| FUNDADORES |
Que son todos aquellos que han firmado el Acta de constitución de la Asociación, lo cual, no otorga privilegio alguno dentro de ella. Todos ellos contribuirán con la cuota anual que sea aprobada por la Asamblea General de la Asociación. |
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| TITULARES LICENCIADOS |
Son todos aquellos socios que, inscritos como tales con posterioridad a la fundación de la Asociación, participan en su mantenimiento, con igual cuota que los socios fundadores, y contribuyen a la realización de los fines de la Asociación. Son requisitos para ser miembro Titular Licenciado:
- Solicitud por escrito avalada por tres socios.
- Poseer una titulación de Licenciado. Los médicos que no hayan cursado la especialidad en Psiquiatría y los Psicólogos que en sus curriculums no hayan cursado las materias propias del perfil de la especialidad en Psicología Clínica, habrán de cursar un conjunto de materias propias de la Salud Mental, que serán definidas por la Junta Directiva de la A.E.P. ó por su Comité de Admisión.
- Un mínimo de TRES años a tiempo parcial en el período de post-grado universitario, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicodrama y la adquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo de 600 horas. Incluirá -si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones en psicoterapia.
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Un mínimo de DOS años de práctica profesional como psicoterapeuta, debidamente supervisada, e iniciada tras al menos un año de formación teórica. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión. La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por la A.E.P.. Podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con psicoterapeutas expertos. El término "sesión" si ha de computarse en horas o viceversa, será considerado a aproximadamente 45 minutos.
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Un mínimo de SEIS meses de actividades prácticas en entornos públicos ó privados de Salud Mental, en los cuales el psicodramatista en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental.
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Las Secciones, una vez hayan sido constituidas, elaborarán criterios sobre la realización por los candidatos a psicoterapeutas de psicoterapia personal u otros procedimientos que garanticen la capacitación personal del terapeuta, durante un período suficiente, así como la adquisición de las condiciones que permitan un pleno aprovechamiento del proceso de la formación y como condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente.
- Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán valoradas, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de valoración otorgará la certificación para el ejercicio profesional de la psicoterapia en una orientación o especialidad.
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| TITULARES DIPLOMADOS |
Las condiciones de admisión son idénticas a las de los Licenciados, a excepción de la titulación exigida que es de DIPLOMADO UNIVERSITARIO, como por ejemplo, Enfermería y Trabajo Social. Además, deberán cumplir las condiciones estipuladas en los Estatutos de la F.E.A.P. incluida la disposición transitoria tercera y las definitivas que en el futuro se establezcan.
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| CORRESPONDIENTES |
Son todos aquellos miembros que, sin participar con cuota fija al mantenimiento de la Asociación, colaboran de forma esporádica y voluntaria en algunos fines señalados de la Asociación, contribuyendo a su fortalecimiento y expansión. |
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| SOCIOS DE HONOR |
Son todos aquellos miembros que por su especial relieve en el campo de los fines de esta Asociación son elegidos por la Asamblea de la Asociación, mediante el voto mayoritario de los presentes en la misma, previa proposición de la Junta Directiva pudiendo ser nacionales ó extranjeros y no tendrán obligación de contribución económica al sostenimiento y desarrollo de la Asociación. |
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| MIEMBROS ACREDITADOS |
Son todos aquellos miembros que reúnen las condiciones exigidas para ser psicoterapeutas por las distintas Asociaciones y Federaciones Psicoterapéuticas nacionales y extranjeras con quienes la Asociación Española de Psicodrama haya establecido compromisos. Así, serán miembros acreditados por la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (F.E.A.P.) los que, tras haber sido evaluados por el Comité de Admisión, constituido por el Presidente y el Secretario, se ajusten a los criterios establecidos por los Estatutos de la F.E.A.P. vigentes en el momento que dichos psicoterapeutas sean presentados como acreditados a la F.E.A.P. |
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| Para obtener más información sobre los derechos, deberes, cuotas, etc. de los miembros de la Asociación Española de Psicodrama, consulta el Título Segundo de los Estatutos de la AEP. |
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