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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PSICODRAMA |
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| TÍTULO PRIMERO |
DEL OBJETO, DE LA DURACIÓN, DEL ÁMBITO Y DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 1.- Los presentes estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la vigente Constitución Española y la ley de 24 de Diciembre de 1.964 y demás disposiciones que le sean aplicables, regularán todo lo relativo al funcionamiento de la Asociación Española de Psicodrama.
Artículo 2.- La presente Asociación, constituida en su día como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se relacionará con la Administración Central del Estado a través de los canales legalmente establecidos.
Artículo 3.- La Asociación Española de Psicodrama (A.E.P.) tiene por finalidad:
a. Agrupar a aquellos trabajadores y promotores de la salud mental, de diferentes ámbitos profesionales, interesados en la teoría e instrumentos de la técnica psicodramática, para fomentar y favorecer la investigación y el intercambio de puntos de vista teórico-técnicos y de experiencia profesional.
b. Contribuir a la difusión de la aplicación del psicodrama en diferentes áreas y entornos profesionales.
c. Promover la investigación y el desarrollo científico y técnico del psicodrama, de manera que pueda contribuir al crecimiento personal y profesional y a la promoción de la salud mental en su más amplio sentido.
d. Potenciar el desarrollo científico y profesional de la psicoterapia psicodramática (bipersonal, de familia y pareja, de grupo e institucional).
e. Mantener unos fundamentos eclécticos que permitan la incorporación y participación de las escuelas más diversas del Psicodrama, siempre que presenten suficiente rigor científico.
f. Establecer colaboraciones con sociedades o entidades afines dentro y fuera de España.
g. Difundir las técnicas y teorías e instrumentos psicodramáticos promocionando reuniones para el intercambio de información y experiencias en psicodrama, creando oportunidades de discusión intensiva y dando a conocer el psicodrama en las respectivas comunidades de la sociedad e incluso, cuando las posibilidades lo permitan, mediante la publicación de una revista o boletín en la que se difundan los últimos descubrimientos en este campo.
h. Promocionar la docencia de la teoría y la técnica psicodramática.
Artículo 4.- La duración de la asociación, que no tendrá carácter lucrativo, es indefinida.
Artículo 5.- El ámbito territorial de acción de la presente Asociación se extiende a todo el territorio español.
Artículo 6.- El domicilio de esta Asociación se establece en: c/ VILLANUEVA 11. 28001 MADRID. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 7.- La existencia de los presentes estatutos no excluye la posibilidad de que, por la Junta Directiva de la Asociación, se proponga a la Asamblea la aprobación de un reglamento de régimen interno que deberá necesariamente ajustarse a lo dispuesto en estos estatutos y, si fuera necesaria, a la aprobación de la autoridad gubernativa.
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| TÍTULO SEGUNDO |
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 8.- Son miembros de la Asociación Española de Psicodrama, todas aquellas personas que contribuyen a la realización de los fines de la Asociación y se encuentran inscritas en la misma, a cuyo fin existirá un archivo en donde constará, en hoja única, los datos de filiación, titulación y tipo de socio.
Artículo 9.- La Asociación se compondrá de los siguientes grupos de socios:
a. FUNDADORES: aquellos que han firmado el Acta de constitución de la Asociación. Todos ellos están incluidos en algún otro grupo de los siguientes.
b. PSICODRAMATISTAS–PSICOTERAPEUTAS: los acreditados por la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP). Son los miembros que tras haber sido evaluados por el Comité de Admisión, se ajustan a los criterios establecidos por los Estatutos de la FEAP vigentes en ese momento.
c. PSICODRAMATISTAS: los profesionales que ejercen en contextos no exclusivos de la psicoterapia (educativo, social, preventivo, etc.). Con titulación de rango universitario y un mínimo de 300 horas de formación en psicodrama, mas los requisitos que acuerde la Asamblea General por mayoría cualificada (2/3 de los asistentes).
d. DE HONOR : los socios nombrados por la Asamblea de socios a propuesta de la Junta Directiva, para distinguir a aquellos miembros que hayan contribuido de forma relevante a la consecución de los fines de la Asociación.
e. BENEMÉRITOS: aquellas personas que sin ser miembros de la AEP (Asociación Española de Psicodrama) realizan algún hecho o contribución específica extraordinaria en ella, que favorece el fortalecimiento y la expansión de la misma. Tienen derecho a voz, pero no a voto en la Asamblea General y no son miembros elegibles para la Junta Directiva.
Artículo 10.- El procedimiento para ser miembro titular de la AEP será el siguiente:
- Solicitar por escrito la admisión al Presidente de la AEP, detallando la categoría de miembro a la que se desee acceder y documentando con un Currículum Vitae, detalladamente acreditado, todos y cada uno de los requisitos que precise reunir.
- Será necesario el aval y presentación por parte de tres miembros ya integrados en la AEP.
- La solicitud será evaluada por el Comité de Admisión, que emitirá su informe a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea General.
- La admisión en firme será ratificada por la Asamblea General y confirmada al solicitante.
Artículo 11.- Composición de los órganos rectores:
A.- ASAMBLEA GENERAL: estará compuesta por los socios: fundadores, de honor, psicodramatistas-psicoterapeutas y psicodramatistas, con derecho a voz y voto en la misma.
B.- JUNTA DIRECTIVA: estará constituída por cualquiera de los socios que componen la Asamblea general, excepto para el cargo de Presidente
C.- PRESIDENCIA: podrán desempeñarla los socios psicodramatistas-psicoterapeutas, por abarcar éstos todos los ámbitos de aplicación del Psicodrama incluidos en la Asociación.
Artículo 12.- Derechos de los socios
a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b.- Ser elector y elegible para los órganos rectores, excepto para la Presidencia de la Asociación, para la que sólo serán elegibles los socios Psicodramatistas-Psicoterapeutas.
c.- Disfrutar de los bienes, servicios y demás elementos de uso común de la Asociación siempre que no entorpezcan la realización de los fines de la Asociación. En caso de controversia, decidirá la Junta Directiva.
d.- Participar en las Sesiones Científicas, Seminarios, Congresos, Conferencias y demás actos de ejecución de los fines sociales.
e.- Presentar propuestas a los Órganos Directivos.
Artículo 13. Deberes de los socios:
a. Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos que adopten, dentro de la órbita de sus atribuciones, la Asamblea General y la Junta Directiva.
b. No llevar a cabo actos contrarios a los fines de la Asociación.
c. Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas establecidas por la Asociación, a excepción de los socios de honor y los beneméritos..
d. Participar en las Asambleas Generales y en las elecciones.
e. Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos y desplegar el debido celo en su desempeño, pudiendo renunciar a los mismos en caso de incompatibilidades, incapacidad, enfermedad y reelección.
f. Informar y dictaminar sobre los extremos que la Asamblea General o la Junta Directiva le soliciten, en materia que se refiera a los fines de la Asociación.
g. Participar en secretaría los cambios de domicilio, dentro del plazo de 15 días en que se haya producido.
Artículo 14.- Se pierde la condición de socio.
a. A petición propia.
b. Por falta de pago de la cuota de socio durante dos años.
c. Por actuación pública ó privada en descrédito de la Asociación.
d. Por condena por delito común mediante sentencia firme y definitiva dictada por los Tribunales de Justicia.
e. Por cualquier otra razón que la Asamblea considere incompatible con sus fines y actividades. En los supuestos c y e la Junta Directiva valorará previamente la situación, e informará después a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 15.- La renuncia de un miembro de la Asociación podrá realizarse comunicándolo al Presidente y deberá constar por escrito . La renuncia adquirirá plenos efectos a partir de los 30 días de realizada.
Artículo 16.- Las separación de la Asociación de cualquiera de sus miembros requerirá el voto de los dos tercios de la Asamblea General; este porcentaje se referirá, en segunda convocatoria, a los votos presentes.
Artículo 17.- La separación de cualquier socio se realizará mediante la apertura del correspondiente expediente a solicitud de cinco votos, como mínimo, de los miembros de la Asamblea y en él tendrá participación desde el primer momento el expedientado, por sí mismo o por delegación expresa en otra persona. Del escrito de denuncia se dará traslado al socio de cuya separación se trate por un plazo de diez días para que pueda hacer las alegaciones que tenga por conveniente y proponer la prueba que considere oportuna. La Asamblea General, si se convocara con esta finalidad o en la primera reunión que ésta deba tener, dictará resolución inapelable en los términos indicados en el artículo anterior. En tanto se dicte dicha resolución, los derechos y deberes del expedientado quedarán en suspenso.
Artículo 18.- En cualquiera de los supuestos de separación o renuncia a la sociedad, el socio tendrá derecho a que le sea entregado por la Junta Directiva y firmado por sus componentes, el correspondiente certificado acreditativo de los trabajos o de los estudios realizados en la Asociación que consten de manera indubitada a la misma.
Artículo 19.- El socio separado de la Asociación por la Asamblea General en virtud del expediente, sólo podrá ser readmitido a solicitud de él y mediante la aprobación de los dos tercios de la Asamblea General. Igual porcentaje se requerirá para la readmisión del socio que solicite su reincorporación y que anteriormente hubiera renunciado voluntariamente. Estos porcentajes, en segunda convocatoria, se entenderán referidos a los votos de los socios presentes.
Artículo 20.- Todos los miembros de la Asociación Española de Psicodrama podrán declarar su pertenencia a la misma. No obstante, la Asociación no será responsable de los trabajos o actividades de ninguno de sus socios, salvo que dicho trabajo o actividad esté ordenado y reconocido de manera expresa por la Asamblea de la Asociación o por su Junta Directiva.
Artículo 21 .- Ni la Asamblea, ni la Asociación, ni la Junta Directiva, interferirán de cualquier manera la labor privada de sus miembros. No obstante, las actividades que se desarrollen en el domicilio social de la Asociación serán previamente aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 22.- El domicilio de los socios será el que conste en su ficha personal y en él deberán hacerse todas las notificaciones que les dirija la Asociación.
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| TÍTULO TERCERO |
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 23.- La Asamblea General de la Asociación es el órgano supremo de la misma y se constituirá por la reunión de sus socios . Sus reuniones tendrán carácter ordinario y extraordinario.
Artículo 24.- Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán, como mínimo, una vez al año y deberán ser anunciadas a los socios en su domicilio con 30 días de antelación, indicando el orden del día a tratar en la misma. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de un 20% de socios, como mínimo. Esta solicitud se tramitará ante la Junta Directiva la cual no podrá negarse a la convocatoria de la Asamblea General. En ambos supuestos deberá notificarse al resto de los socios con siete días de antelación como mínimo e indicación de los asuntos a tratar.
Artículo 25.- Con independencia de las modificaciones o adiciones que en el orden del día se puedan establecer, las Asambleas Generales Ordinarias tratarán:
• Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
• Memoria de las actividades realizadas por la Asociación en el año anterior.
• Proyecto de actividades para el año siguiente.
• Altas/bajas y admisión/separación de socios.
• Elección de las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva.
• Presupuesto de ingresos y gastos. Estudio y aprobación del balance económico.
• Determinación de las cuotas de los socios.
• Informes de las Comisiones.
• Propuestas presentadas por los socios que reúnan un mínimo de tres firmas.
Artículo 26.- La convocatoria de la Asamblea General determinará el lugar, el día y la hora de reunión en primera convocatoria. Si a ella no concurrieran la mitad, al menos, de los socios que la componen, se entenderá constituida en segunda convocatoria para treinta minutos después de la primera y los acuerdos de ésta serán válidos cualesquiera que sea el número de socios presentes.
Artículo 27.- Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios por mayoría simple de los socios que la constituyan según el artículo 26, salvo que en los presentes estatutos se exija otra clase de acuerdo mayoritario.
Artículo 28.- La Asamblea General será la que elija de entre sus miembros aquellos que han de componer la Junta Directiva u órgano ejecutivo de la Asociación, entre los candidatos presentes y, si no fueran suficientes éstos, entre los socios elegibles presentes en la Asamblea.
Los socios que se presenten como candidatos, lo notificarán a la Junta Directiva y a la Asamblea General, indicando el/los objetivos de su actuación para la Asociación y una breve presentación curricular, al menos dos meses antes de la celebración de la Asamblea.
Todos los socios podrán ser elegibles para todos los cargos, excepto para el de Presidente, que deberá ser un Psicodramatista-Psicoterapeuta.
Serán electores todos los miembros de la Asamblea.
Artículo 29.- La Junta Directiva estará compuesta por: • El Presidente saliente. • Un Presidente. • Un Vicepresidente. • Un Secretario. • Un Vicesecretario. • Un Tesorero. • Tantos vocales como se decida en la Asamblea General.
Artículo 30.- El nombramiento de Presidente de la Junta Directiva requerirá los dos tercios de los votos de la Asamblea General en primera convocatoria; en segunda convocatoria, los de los socios presentes. El nombramiento de los demás cargos de la Junta Directiva sólo requerirá la mayoría simple de los socios que la componen, en primera convocatoria, o de los presentes, en segunda convocatoria.
Una vez elegida la Junta Directiva, el nuevo Presidente asignará los diferentes cargos, entre los miembros elegidos previamente por la Asamblea.
Artículo 31.- Si llegaran a formarse en el seno de la Asociación entes autonómicos, porque así lo aconsejaran las circunstancias, formarán parte de la Junta Directiva, en concepto de vocales, los Presidentes de dichos entes autonómicos por el simple hecho de ostentar esta cualidad y sin sometimiento a voto en la Asamblea General. Esta cualidad se tendrá por el mismo tiempo que se ostente la Presidencia de la Delegación Regional.
Artículo 32.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán siempre por la mayoría simple de sus miembros . La asistencia a las Juntas es obligatoria; sólo podrá faltarse a ellas por necesidad grave acreditada. La inasistencia sin causa justificada por tres veces ó más, a lo largo de un año, será causa de baja como miembro de la Junta. El voto del Presidente sólo será dirimente en caso de empate en la votación. Pero el acuerdo así obtenido podrá ser impugnado por los miembros de la Junta contrarios al mismo, sometiéndolo a conocimiento de la Asamblea general. La oposición deberá realizarse dentro de los tres días siguientes al mismo, previa constancia en el acta, en el momento del acuerdo, de la oposición que se va a formular. El citado acuerdo quedará en suspenso hasta que resuelva la Asamblea General.
Artículo 33.- En el supuesto de que no pudiera convocarse la Asamblea General de que trata el artículo anterior dentro de los diez días siguientes a la impugnación de dicho acuerdo, se podrá sustituir dicha reunión en Asamblea mediante la remisión a todos los asociados, en sus domicilios, de una breve síntesis del acuerdo y de la impugnación efectuada a fin de que los socios puedan contestar por escrito su posición favorable o no a dicho acuerdo dentro de los cinco días siguientes al que reciban la notificación de la Junta. Las cartas remitidas por los socios serán guardadas por el secretario de la Asociación y abiertas todas en un sólo acto en la reunión de la Junta Directiva que al efecto se convoque dentro de los cinco días siguientes a aquel en que terminara el plazo para contestar los miembros de la Asociación.
Artículo 34.- En caso de que sea sometida a discusión y votación la presidencia de la Asamblea y de la Junta, presidirán éstas el miembro que, no perteneciendo a dicha Junta, tenga más antigüedad en la Asociación; en caso de igual antigüedad, se preferirá el de mayor edad.
Artículo 35.- En la Asamblea General, podrá delegarse la representación y el voto en otro miembro. Estas delegaciones habrán de efectuarse por escrito, y acreditarse ante la Presidencia antes del comienzo de la Asamblea General.
Artículo 36.- En la Junta Directiva no se admitirá la delegación del voto
Artículo 37.- Para la Asamblea General se podrán remitir votos por correo para puntos bien especificados del orden del día, siendo válidos los recibidos por la Presidencia hasta 24 horas antes del comienzo de la Asamblea y que hagan constar, nombre y DNI, así como el punto que desea votar y la opción que toma al respecto.
Artículo 38.- La intervención de los socios en la Asamblea General podrá ser solicitada antes de dicha reunión. Dentro de ella, las solicitudes de intervención serán controladas y dirigidas por la presidencia.
Artículo 39.- Los ceses, ausencias, o fallecimientos de los miembros de la Junta Directiva serán suplidos por los miembros de más antigüedad de la Asociación y en caso de que dicha antigüedad sea la misma, por los de mayor edad, a excepción del Presidente, y del Secretario que lo será por el Vicepresidente y Vicesecretrario, respectivamente, hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
Artículo 40.- En el supuesto de que se creen delegaciones nacionales, su funcionamiento, se sujetará a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Su comunicación con la Junta Directiva Central se realizará a través de su Presidente que son miembros vocales de dicha Junta Directiva. Ello no excluye cualquier otra clase de comunicación que los miembros de las delegaciones regionales, o de sus Juntas Regionales, puedan hacer con la Central.
Artículo 41.- La Asamblea General podrá también formar las comisiones de trabajo que considere necesarias para un fin determinado, cada una de las cuales tendrá un coordinador encargado de dirigir y controlar las tareas que se la encomienden y estará adscrito a la Junta Directiva con el compromiso de asistir a las reuniones de ésta cuando sean convocados.
Artículo 42.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, renovándose cada año la mitad de los cargos, siendo posible una sola reelección. De acuerdo con el artículo 30, al renovarse parcialmente la Junta Directiva, los miembros que ocupasen cargos hasta ese momento, los pondrán a disposición del Presidente actual.
Artículo 43.- La Junta Directiva responderá ante la Asamblea General de su gestión.
Artículo 44.- Todas las decisiones de la Junta Directiva podrán ser impugnadas ante la Asamblea General mediante la solicitud dirigida a ésta por un 20% de socios como mínimo. La Asamblea General deberá reunirse con carácter extraordinario para tratar de la impugnación dentro de los quince días siguientes a la misma. El acuerdo de la Junta podrá ser revocado por el voto en contra de los dos tercios de los componentes de la Asamblea General en primera convocatoria, o de los dos tercios de los presentes, en segunda convocatoria.
Artículo 45.- Serán funciones de la Junta Directiva:
a. Preparar el orden del día de los asuntos a tratar por la Asamblea General, salvo que se trate del supuesto del artículo anterior.
b. Elaborar la memoria de la Asociación con cuenta de ingresos y gastos.
c. Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos del año siguiente.
d. Otorgar los certificados necesarios a los Miembros de la Asociación en cuanto a sus trabajos, programados y autorizados por la Asociación y presentados ante ella.
e. Asesorar e informar al Presidente y a la Asamblea General en los asuntos en que se solicite su consejo.
f. Elaborar el programa de trabajo del curso siguiente de la Asociación.
g. Proponer la separación de socios y la admisión de nuevos socios.
h. Contratar y despedir al personal empleado de la Asociación.
i. Tramitar los expedientes de separación de los socios para su resolución por la Asamblea General.
j. Proponer a la Asamblea la creación de comités y/o grupos de trabajo.
k. cualquiera otra que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 46.- El resultado de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva serán reflejados en un acta que, cuando se trate de la Asamblea General, será firmada por el Presidente y el Secretario. Ambos serán también los que firmen las certificaciones que se expidan de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 47.- La modificación de los presentes estatutos sólo se examinará en la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para este efecto. La modificación requerirá, en primera convocatoria, la votación positiva de dos tercios de la totalidad de los miembros que la componen; en segunda convocatoria requerirá la votación positiva de la mayoría simple de los socios presentes que a su vez representen, como mínimo, la mayoría simple de los socios que componen la Asamblea General.
Artículo 48.- El Presidente de la Junta Directiva, que lo será también de la Asamblea General, representará a la Asociación en sus relaciones con otras entidades, con personas individuales, o con la administración del Estado, con sujeción a los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. También representará a la Asociación en juicio, pudiendo otorgar los correspondientes poderes a abogados y a procuradores de los tribunales. Sin embargo, antes de iniciar un procedimiento judicial requerirá ser autorizado por la mayoría simple de la Asamblea General y, si ésta no pudiera convocarse con urgencia, con el consentimiento de los dos tercios de la Junta Directiva.
Articulo 49.- El Secretario de la Junta Directiva, lo es también de la Asamblea General y levantará acta de las sesiones de la una y la otra; el Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación y su firma deberá constar en todos los pagos que la Asociación realice en unión con la del Presidente u otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma reconocida en la entidad bancaria.
Artículo 50.- El Comité de Admisión estará formado por el Presidente, el Secretario y el número de socios que determine la Asamblea.
Articulo51.- Las Escuelas de formación estarán vinculadas con la Asociación mediante::
1. su colaboración en base al desarrollo y promoción del psicodrama.
2. su participación a través de un representante de cada Escuela
3. el compromiso de adoptar en sus programas unos criterios mínimos comunes de formación en psicodrama, cuando éstos se determinen y sean aprobados en la Asamblea
4. el pago de una cuota anual, una vez establecida y aprobada en la Asamblea.
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| TÍTULO CUARTO |
DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD |
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Artículo 52.- La Asociación Española de Psicodrama tendrá un fondo social que estará compuesto por:
a. Las cuotas de los socios a excepción de los de honor y los beneméritos. Dicha cantidad será fijada anualmente por la Asamblea General mediante el voto favorable de los dos tercios de sus componentes en primera convocatoria, o de los dos tercios de votos presentes en segunda convocatoria.
b. Las cantidades que se ingresen por las matrículas de personas inscritas para asistir a los simposios o a las conferencias y otras actividades que puedan ser organizadas por la Asociación.
c. Las donaciones que reciba la Asociación de personas o de entidades públicas o privadas y cuya aceptación será acordada por la Asamblea General mediante acuerdo mayoritario de los miembros de la misma en primera convocatoria, o en segunda convocatoria de los dos tercios de votos presentes.
d. Las cantidades por cualquier otro concepto que correspondan a la Asociación.
Articulo 53.- Las cuotas de los miembros de la Asociación, las matrículas que se realicen y las donaciones e ingresos que se reciban, serán justificadas mediante recibo firmado por el tesorero y presidente de la Asociación.
Artículo 54.- El fondo social de la Asociación se compone, en estos momentos, de 600 euros que se encuentran depositadas en cuenta corriente y proceden de las aportaciones realizadas por los socios.
Artículo 55 .- Los socios que después de la entrada en vigor de estos estatutos, se incorporen a esta Asociación, pagarán en concepto de cuota de incorporación la misma cantidad que deban pagar en ese año los ya incorporados cualesquiera que sea la época en que dicha incorporación se realice.
Artículo 56- Las cuotas de los socios no tendrán carácter de participación en el capital social; consecuentemente, no podrán transmitirse a herederos o a cualquier otra persona derecho alguno sobre el citado fondo.
Artículo 57- La Asociación podrá tener cuentas corrientes o de ahorro en cualquier banco. De dichas cuentas serán titulares el Tesorero y otro miembro de la Asociación autorizado por la misma, siendo necesario la concurrencia de dos firmas para el movimiento de dichas cuentas.
Artículo 58 .- Los presupuestos anuales de ingresos y gastos serán sometidos a la Asamblea General para su aprobación que requerirá, en primera convocatoria, los votos de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea y en segunda convocatoria los de la mayoría simple de los presentes.
Artículo 59.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes de la misma se dedicarán, en primer lugar, a satisfacer las deudas contraídas y el resto se entregará a una Asociación reconocida oficialmente que persiga fines similares o análogos a los de la presente Asociación. La elección de la Asociación o entidad beneficiaria se realizará por mayoría simple de los socios presentes en la Asamblea.
Artículo 60 En caso de renuncia de algún miembro o de separación de la Asociación por la Asamblea General, no podrá aquel alegar derecho alguno sobre el fondo de la Asociación.
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| TÍTULO QUINTO |
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL |
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Artículo 61.- La Asociación posee un patrimonio fundacional de 52.000 pts. (312,53 euros)
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| TÍTULO SEXTO |
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 62.- La Asociación Española de Psicodrama se disolverá:
a. Por el voto unánime de los socios.
b. Por renuncia a ella de dos tercios de sus miembros.
c. Por resolución judicial.
d. Por las demás causas que se determinan en la vigente Ley de Asociaciones
Artículo 63.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General deberá pronunciarse sobre el destino de su fondo social que será destinado, en primer lugar, a la liquidación de las deudas existentes y el resto será entregado a la Asociación o entidad pública o privada que tenga carácter benéfico y actividades y fines similares a los de esta Asociación, que será decidida mediante el voto favorable de la mayoría simple de los socios que componen la Asamblea General en primera convocatoria, o de los presentes en segunda convocatoria.
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| TÍTULO SÉPTIMO |
DE LA LEGISLACION APLICABLE |
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Artículo 64.- La Asociación se ampara en:
a. Real Decreto de 24 de Febrero de 1.982
b. Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964.
c. Decreto de 20 de Mayo de 1.965.
d. Orden del 10 de Julio de 1.965.
e. Real Decreto del 1 de Abril de 1.977.
f. Preceptos concordantes con la Ley de procedimiento Administrativo de 18 de Julio de 1.958.
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D. Antonio Pintado Calvo y Dña Fabiola Cortes-Funes Urquijo , Presidente y Secretaria de la Asociación Española de Psicodrama, certifican que los Estatutos que preceden corresponden a la modificación aprobada por la Asamblea General de carácter Extraordinario que se realizó el día en |
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